Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Baja California Sur

Artículo 24: Son obligaciones de los sujetos obligados en materia de acceso a la información según correspondan y de acuerdo a su naturaleza, las siguientes:

 

  1. Constituir y mantener actualizados sus sistemas de archivo y gestión documental;
  2. Publicar, actualizar y mantener disponible, de manera proactiva, a través de su página de internet la información a que se refiere el Capítulo III de esta ley y en general toda aquella que sea de interés público;
  3. Asegurar la protección de los datos personales en su posesión, en términos de la Ley de la materia;
  4. Dar acceso a la información pública que le sea requerida, en los términos de esta Ley y demás disposiciones aplicables;
  5. Elaborar un programa de capacitación para los servidores públicos o sus integrantes, en temas de transparencia, acceso a la información, rendición de cuentas, datos personales y archivos;
  6. Cumplir cabalmente los acuerdos y las resoluciones del Instituto y colaborar con éste en el desempeño de sus funciones;
  7. Atender los requerimientos, observaciones, recomendaciones y criterios que en materia de transparencia y acceso a la información pública realice el Instituto;
  8. Procurar condiciones de accesibilidad para que personas con capacidades diferentes ejerzan los derechos regulados en esta Ley;
  9. Crear y hacer uso de sistemas de tecnología sistematizados y avanzados, y adoptar las nuevas herramientas para que los ciudadanos consulten información de manera directa, sencilla y rápida;
  10. Contar con el material y equipo de cómputo adecuado, así como la asistencia técnica necesaria, a disposición del público para facilitar las solicitudes de acceso a la información, así como la interposición de los recursos de revisión en términos de la presente Ley;
  11. Contar con la infraestructura y los medios tecnológicos necesarios para garantizar el efectivo acceso a la información de las personas con discapacidad, para lo cual podrá valerse de las diversas tecnologías disponibles para la difusión de la información pública;
  12. Elaborar y publicar un informe anual de las acciones realizadas en la materia y de implementación de las bases y principios de la presente Ley;
  13. Responder substancialmente las solicitudes de información que le sean presentadas en términos de la presente Ley;
  14. Fomentar la cultura de la transparencia y el respeto del derecho a la información pública y de acceso a la información pública;
  15. Establecer un programa de formación y capacitación en materia de transparencia para los servidores públicos que laboran en él;
  16. Generar la información en formatos abiertos que permitan su fácil acceso y contarán con bases de datos que permitan la búsqueda y extracción de información. Además las páginas deberán contar con buscadores temáticos y disponer de un respaldo con todos los registros electrónicos para cualquier persona que lo solicite; y
  17. Las demás que determinan esta Ley y otras disposiciones aplicables.

Tabla de Actualización y Conservación Tabla de Aplicabilidad Dictaminada Guía para Ejercer Derechos ARCO
 

 
 PLAN DE DESARROLLO MUNICIPAL 2021-2024
 
 

 

Plan Municipal de Desarrollo

 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 


 

 

Para una navegación óptima dentro del portal te recomendamos descargar los siguientes programas: