Las atribuciones que el artículo 128 de la Ley Orgánica del Gobiernos Municipal del Estado de Baja California Sur confiere a la Contraloría Municipal son las siguientes:

  1. Presentar al Ayuntamiento un plan de trabajo anual, durante el mes de Enero;
  2. Proponer y aplicar normas y criterios en materia de control y evaluación, que deban observar las dependencias y entidades de la Administración Pública Municipal;
  3. Verificar y vigilar el cumplimiento del plan municipal de desarrollo;
  4. Realizar visitas y auditorias periódicamente a las dependencias y entidades de la Administración Pública Municipal, y en su caso, promover las medidas necesarias para corregir las deficiencias detectadas;
  5. Vigilar la correcta aplicación del gasto público;
  6. Presentar trimestralmente al Ayuntamiento un informe de las actividades de la contraloría municipal, señalando las irregularidades que se hayan detectado en el ejercicio de su función;
  7. Verificar que la Administración Pública Municipal, cuente con el registro e inventario actualizado de los bienes muebles e inmuebles del Municipio;
  8. Vigilar que las adquisiciones, enajenaciones y arrendamientos de los bienes muebles e inmuebles que realice el Ayuntamiento y la prestación de servicios públicos municipales, se supediten a lo establecido por esta Ley y demás aplicables.
  9. Vigilar que la obra pública municipal se ajuste a las disposiciones de la Ley de Obra Pública para el Estado de Baja California Sur y demás disposiciones aplicables en ka materia;
  10. Establecer y operar un sistema de quejas, denuncias y sugerencias;
  11. Participar en la Entrega-Recepción de las dependencias y entidades de la Administración Pública Municipal;
  12. Vigilar el comportamiento de la situación patrimonial de los servidores públicos municipales, en los términos de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Baja California Sur;
  13. Vigilar el desarrollo administrativo de las dependencias y entidades de la Administración Pública Municipal, a fin de que en el ejercicio de sus funciones apliquen con eficiencia los recursos humanos y patrimoniales;
  14. Vigilar que el desempeño de las funciones de los servidores públicos municipales, se realice conforme a la Ley;
  15. Actuar de manera coordinada en la Tesorería a fin de vigilar que la recaudación municipal cumpla con la reglamentación en la materia; y
  16. Las demás que le confiera ésta u otras Leyes, reglamentos, bandos municipales y acuerdos de Ayuntamiento.